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Jueves 11 de Mayo de 2006
Estatutos de la Asociación Juvenil Comunidad del Roleo

CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de Comunidad del Roleo se constituye en una Asociación juvenil sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
2.1.- Fomentar los juegos de rol, los juegos de cartas, los wargames, los juegos online, la literatura fantástica, el cine independiente, los comics/mangas y los videojuegos como forma de diversión de la juventud de la región.
2.2.- Limpiar la imagen que de tales actividades tiene la sociedad en general, realizando charlas, demostraciones y torneos para dar a conocerlas.
2.3.- Crear, en definitiva, una comunidad de jugadores y darles apoyo en sus Actividades.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta:
3.1.- Partidas de juegos de rol, charlas y demostraciones.
3.2.- Torneros de distintos juegos de cartas coleccionables.
3.3.- Torneos de wargames.
3.4.- Torneos de juegos online, aprovechando acontecimientos similares.
3.5.- Charlas sobre literatura fantástica, de terror y Ciencia Ficción.
3.6.- Otras actividades relacionadas con los fines de la asociación.

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en:
(Aún por determinar).
La Junta Directiva podrá modificar, en su caso, dicho domicilio.

Art. 6.- Se establece como anagrama de la asociación el siguiente:
(Aún por determinar).

 

CAPÍTULO II:
DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, de entre 14 y 30 años, y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la Junta Directiva y de aquellos que superen la edad de 30 años cumplidos, que igualmente no podrán ser miembro de la Junta Directiva.
Los socios podrán formar parte de una de dos categorías, el colaborador, que simplemente está asociado y por lo tanto esta exento de pagar cuota; y el miembro, que deberá pagar una cuota trimestral.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 8.- Los socios tienen los siguientes derechos:
Para los miembros:
8.1.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.  Pueden presentar mociones y apoyarlas, sin necesidad de que dicha moción tenga que ser ratificada por otro miembro antes de someterse a votación.
8.1.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
8.1.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8.1.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
8.1.5.- A disponer, en calidad de alquiler, del material propiedad de la asociación, comprometiéndose a su devolución en un periodo de 1 semana y en perfecto estado (bajo pena de multa).
Para los colaboradores:
8.2.1.- Participación en las actividades de la Asociación y así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Pueden presentar mociones que deberán ser apoyadas por un miembro para poder ser sometidas a votación.
8.2.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y del desarrollo de su actividad.
8.2.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Art. 9.- Los socios vienen obligados a:
Para los miembros:
9.1.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
9.1.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. En caso de no pagar las cuotas, el miembro pasará a ser considerado colaborador, con todo lo que conlleva, hasta que abone todas las cuotas atrasadas.
9.1.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
9.1.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
9.1.5.- A responder del material retirado de la asociación, a pagar los posibles desperfectos en dicho material y a abonar una multa en caso de retraso en la devolución del mismo.
9.1.6.- Respetar los presentes estatutos.
Para los colaboradores:
9.2.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
9.2.2.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
9.2.3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
9.2.4.- Respetar los presentes estatutos.

Art. 10.- La condición de socio se pierde:
10.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
10.2.- Por la voluntad propia.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las   posibles expulsiones de socios.

Art. 11.- Procedimiento de admisión de socios:
11.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
11.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPÍTULO III:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.

Art. 14.- Son competencias de la Asamblea General:
14.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
14.2.- El examen y aprobación de las cuotas.
14.3.- Aprobar el plan de actividades.
14.4.- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
14.5.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
14.6.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
14.7.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
14.8.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
14.9.- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
14.10.- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
14.11.- La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.
14.12.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 15.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
15.1.- Modificación de Estatutos.
15.2.- Disolución de la Asociación.
15.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
15.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
15.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.
15.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
15.7.- Decidir sobre la admisión, por parte de la Asociación, de los socios menores de catorce años.
15.8.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de un tercio de los socios como porcentaje mínimo en el caso de la primera convocatoria. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.
Son válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Art. 17.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Art. 18.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen las dos terceras partes, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 19.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Art. 20.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 21.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. El vicepresidente y los vocales que sean necesarios se nombraran a criterio de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 3 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 23.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 25.- Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art. 26.- Es competencia del Presidente:
26.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
26.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
26.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
26.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.

Art. 27.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 21, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
27.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios,  documentos y sellos de la Asociación.
27.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
De acuerdo con lo reflejado en el artículo 21 por el que existirá   un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
27.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
27.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
27.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Art. 28.-  Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

Art. 29.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
29.1.- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
29.2.- Confeccionar el plan de actividades.
29.3.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
29.4.- Elaboración de los presupuestos y balances.
29.5.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
29.6.- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
29.7.- Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
29.8.- Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
29.9.- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

 

CAPÍTULO IV:
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 30.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.
Funcionara en régimen de presupuesto anual. El Patrimonio inicial al constituirse es de inexistente € y el límite del presupuesto anual es de indefinido €.

Art. 31.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
31.1.- Las cuotas de los miembros (pago trimestral).
31.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
31.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
31.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Art. 32.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha 10 de Enero, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

 

CAPITULO V:
DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Art. 33.- El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

 

CAPÍTULO VI:
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 34.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Art. 35.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
35.1.- Por acuerdo del cien por cien de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
35.2.- Por las causas que determine el Código Civil.
35.3.- Por sentencia judicial.

Art. 36.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Art. 37.- El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

Art. 38.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Escrito por: Administrador el Jueves 11 de Mayo de 2006
 
     
 
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